• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 235/2021
  • Fecha: 20/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma el TS la SAN recaída en conflicto colectivo respecto de los empleados de IBERCAJA BANCO, S.A. que reclamaban la percepción íntegra del concepto de quebranto de moneda, y no en proporción a la jornada realizada o a otras circunstancias como el tiempo de trabajo prestado en funciones de caja o ventanilla, la reducción de jornada por diversos conceptos, o la situación de liberación sindical o disfrute de horas sindicales, lo que les fue estimado al estimar que es un concepto extrasalarial cuyo importe íntegro no está constituido o estructurado en atención al tiempo de prestación del servicio, siendo indiferente que se preste la actividad en jornada completa o a tiempo parcial. Su configuración se hace en atención al manejo de moneda, no siendo relevante la duración de la jornada. Y no consta que la empresa cubra el riesgo y desnaturalice el concepto. Reitera criterio de STS 827/2020, de 01-10-2020, rec. 238/2018.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 101/2022
  • Fecha: 20/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Contrato de trabajo: contratación temporal del personal laboral docente e investigador. Reclamaban el reconocimiento de la posibilidad de evaluación docente e investigadora, así como el posterior devengo de los complementos correspondientes de quinquenios por méritos docentes y sexenios por actividad investigadora. La sentencia del TSJ Andalucía -Granada- estimó sustancialmente las pretensiones contenidas en la demanda de conflicto colectivo. Recurrida la Sala de casación, desestima íntegramente el recurso, rechazando las excepciones planteadas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 268/2021
  • Fecha: 20/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso de casación trae causa de la demanda de conflicto colectivo contra la empresa pública Sasemar, en torno a la interpretación del art. 43 sobre permisos retribuidos, en concreto, de sus apartados b y c del VIII Convenio colectivo de empresa. Se solicita que se declare que los permisos por enfermedad, fallecimiento u hospitalización de familiar y por traslado de domicilio de los controladores con régimen de trabajo a turnos son días hábiles y no recuperables, deben computarse como parte de la jornada y su disfrute no puede ocasionar la reducción de los días de descanso. La Sala IV, interpretando la norma convencional y aplicando doctrina consolidada, confirma la sentencia de instancia estimatoria de la demanda. Consta que la empresa, cuando el controlador solicita un permiso retribuido de los debatidos en el proceso, reconoce el derecho a comenzar a disfrutarlo el primer día de trabajo, pero reprogramando los días de descanso ulteriores, si los periodos de permiso y de descanso coinciden. Se razona en la sentencia comentada que los periodos de descanso no pueden compensarse ni reducirse por el disfrute de permisos retribuidos. Añade que, cuando el convenio ha querido compensar algunos permisos con los periodos de descanso, supuesto de los permisos por asuntos particulares y de los días 24/12, 31/12 y 16/7, así lo prevé expresamente. En consecuencia, se confirma la sentencia de instancia que rechaza la reprogramación del descanso por el disfrute del permiso retribuido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 52/2022
  • Fecha: 20/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala IV confirma la desestimación de la demanda, dictada en proceso de conflicto colectivo, en la que se pretendía que el art. 25, C) del Convenio de Alojamientos de Gipuzkoa, que prevé el complemento de prestación desempleo hasta el 100% del salario en casos de suspensión por fuerza mayor, no se aplica a ERTE Covid-19 (Reales Decretos-leyes 8/2020, 24/2020, 30/2020, 2/2021 y 11/2021). Al efecto se analiza la normativa de aplicación así como la jurisprudencia relativa a la fuerza mayor y el COVID -19, y la interpretación de los convenios. Seguidamente se compara la normativa COVID 19 y la norma convencional que lleva a concluir que concurren los dos presupuestos para aplicar el precepto convencional: suspensión por causa de fuerza mayor y exoneración de cuotas al empresario. Y ello en base, fundamentalmente, a un criterio interpretativo literal del precepto
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 22/2022
  • Fecha: 20/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia apuntada trae causa de la demanda de conflicto colectivo presentada por la Federación Andaluza de Transportes y Comunicaciones de la Confederación General del Trabajo y de su Sección Sindical de CGT en ASSDA relacionada con el incumplimiento de un convenio colectivo por parte de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, específicamente sobre el derecho de los trabajadores a promocionar entre niveles profesionales según la antigüedad. Se discute la aplicabilidad del CC de la meritada Agencia de 2018 frente al II CC de la Empresa Fundación Andaluza de Servicios Sociales de 2008. Se determina que el convenio de 2018, al haber sido firmado después de la presentación de la demanda, no es aplicable al caso. Se aprecia la existencia de cosa juzgada. La demanda principal buscaba el reconocimiento de una promoción automática de niveles basada en la antigüedad, contradiciendo los términos del CC/2008, que no contemplaba tal automaticidad. Se discuten las alegaciones de existencia de CMB para los trabajadores y la aplicabilidad de limitaciones presupuestarias. Sin embargo, dado el reconocimiento de la cosa juzgada, estas cuestiones se consideran irrelevantes para el fallo por lo que se desestima el recurso manteniendo la no aplicación del CC/2018 al caso y confirmando el principio de cosa juzgada para este conflicto colectivo, lo que implica la inadmisibilidad de la demanda bajo los mismos fundamentos ya resueltos en juicios anteriores.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 301/2021
  • Fecha: 20/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Conflicto colectivo: prevención de riesgos laborales del personal sanitario. La cuestión a resolver es si en aplicación de los arts. 4.5º y 7. 2º del Real Decreto 644/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo, tienen derecho a disponer de diez minutos para el aseo personal antes de la comida y de abandonar el trabajo. La Sala del TSJ CAT, estima la demanda. Recurrida por la empresa, la Sala de casación estima el recurso para revocar la sentencia, señalando que carece de sentido una interpretación del precepto legal que a lo único que realmente conduce es a reducir en veinte minutos la jornada diaria sin aportar mayor seguridad y eficacia en la salvaguarda de la salud de los trabajadores que constituye la única finalidad de esa norma. Reitera doctrina: SSTS 48/2022, de 19 de enero (rec. 64/2021) y rec. 107/2022 deliberada el 13 de marzo de 2024
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 58/2022
  • Fecha: 20/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En la sentencia apuntada el Tribunal Supremo desestimó los recursos de casación interpuestos por los sindicatos FICA-UGT y CCOO-Industria contra la sentencia de la Audiencia Nacional, que había rechazado sus demandas de conflicto colectivo. Las demandas solicitaban reconocer el derecho al personal de control de entradas de la Compañía Logística de Hidrocarburos S.A. (CLH) a compensaciones por uso de vehículo propio para desplazamientos, según el artículo 104 del Convenio Colectivo. El Tribunal concluyó que dichas compensaciones solo aplican a desplazamientos fuera de las instalaciones de CLH, no a los realizados dentro de sus dependencias, basándose en la interpretación del Convenio Colectivo y normas relacionadas. La sentencia inicial fue confirmada, negando el derecho a compensaciones por desplazamientos internos en CLH.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 46/2022
  • Fecha: 20/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal Supremo estimó el recurso de casación presentado por Corporación Alimentaria Peñasanta SA y otras empresas contra la sentencia de la Audiencia Nacional que había reconocido el derecho de los trabajadores a percibir una "Gratificación Extraordinaria COVID-19" de 250 euros desde el 2 de mayo hasta el 21 de junio de 2020. La disputa surgió cuando las empresas, tras haber pagado la gratificación durante los primeros meses de la pandemia, decidieron interrumpir el pago a partir del 2 de mayo. La Audiencia Nacional había fallado parcialmente a favor de los trabajadores, reconociendo su derecho a la gratificación hasta el 21 de junio, cuando concluyó el estado de alarma. El Tribunal Supremo, sin embargo, concluyó que la acción había prescrito ya que la gratificación, al ser de devengo mensual y sujeta a término específico ("hasta el final del confinamiento"), no constituyó una modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Así, el plazo para reclamarla debió empezar a contar desde la comunicación de su cese el 6 de mayo de 2020, y no desde el final de cada mes de devengo. Al haberse presentado la solicitud de mediación ante el SIMA el 23 de junio de 2021, el Tribunal determinó que había transcurrido más de un año desde el levantamiento de la suspensión de los plazos legales debido a la COVID-19 el 5 de junio de 2020, resultando en la prescripción de la acción. Por tanto, se desestimó la demanda de Comisiones Obreras de Industria, sin imposición de costas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 11/2022
  • Fecha: 20/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El TS casa la SAN impugnada y declara que es contraria a Derecho la práctica de SITEL IBERICA TELESERVICES S.A. consistente en hacer coincidir con días festivos (estatales, autonómicos, o locales) los descansos semanales variables de los empleados ingresados en la empresa a partir del 11-09-2014. Tras exponer la normativa europea y nacional aplicable y diversos pronunciamientos jurisprudenciales relevantes, aplica doctrina de STS (Pleno) 570/2022 de 22 junio (rec. 73/2020): ese solapamiento contradice diversos preceptos y debe evitarse, con independencia de los ajustes que comporte en orden a garantizar el cumplimiento de la jornada ordinaria prevista en el convenio colectivo aplicable (Contact Center). Recalca la importancia y relevancia del tratamiento autónomo de los festivos laborales, con el fin de velar por la defensa al descanso de los trabajadores -ex art. 40.2 CE.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 98/2022
  • Fecha: 20/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia declaró el derecho de los trabajadores afectados por el conflicto, con jornada ordinaria de lunes a sábado, a que el trabajo en domingos y festivos se ajuste a lo previsto en el art.5 del convenio colectivo del sector del comercio en general del Principado de Asturias, debiendo la empresa acordar con los trabajadores la apertura de los centros y con derecho de los trabajadores a elegir entre compensar el exceso de jornada con descanso o con la percepción de las sumas recogidas en el convenio. La Sala IV, tras rechazar la revisión del relato fáctico instada por la empresa recurrente y remitirse a la normativa aplicable y a la doctrina jurisprudencial relativa a la interpretación de los convenios, a la irrenunciabilidad de derechos y al descanso semanal, considera que de la literalidad de la norma paccionada se desprende que la jornada ordinaria es la que se realiza de lunes a sábados no festivos, pudiendo excepcionalmente prestar servicios los trabajadores en domingo y festivos, si bien debe mediar acuerdo entre las partes sobre las compensaciones previstas en la norma. La aplicación del principio de jerarquía normativa determina que el convenio aplicable, al prever mínimos de derecho necesario en relación a la jornada y al descanso semanal y en festivos, debe primar sobre lo recogido en los contratos individuales, en lo que se contempla la prestación de servicios en domingos y festivos, dentro de la jornada anual ordinaria. Se desestima el recurso.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.